Regularmente creemos que cuando se dictó una sentencia que nos perjudica y estamos fuera del plazo para apelar o bien obtuvimos sentencia en contra en la apelación, ya no se puede hacerse nada.

Sin embargo, en algunos casos todavía hay esperanza, pues existe el juicio de nulidad de juicio concluido.

En muchos de los Estados de la República no existe un artículo que establezca la procedencia de esta clase de juicios, sin embargo, la jurisprudencia se ha encargado de precisar que esta acción acción nace de un artículo del Código Civil de cada Estado (por regla general es el 8o.), que dice más o menos así:

Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.

Asimismo, de la interpretación de diversas fuentes del derecho como la doctrina, la ley y la jurisprudencia, se concluye que los elementos que deben acreditarse al ejercitar dicha acción son:

a) La existencia del juicio concluido que se pretende nulificar, como presupuesto lógico-jurídico de la acción intentada;

b) El hecho en que se funda el acto fraudulento objeto del juicio, en el que se demuestre el ilegal actuar del accionante o, en su caso, la confabulación de este último y el demandado; y, finalmente,

c) Que ello afecte la esfera jurídica del tercero como relación causa-efecto entre el juicio concluido y el promovente del juicio de nulidad (lo que evidencia su legitimación).

En el procedimiento de nulidad de juicio concluido, existen dos tipos de actos que se tienen que acreditar para que la acción proceda: aquellos que con apariencia de legalidad se encuentran contenidos en las actuaciones que se tildan de fraudulentas y cuya nulidad reclama la parte actora, y los que contradigan a éstos haciéndolos en su caso inverosímiles, inconsistentes, improbables o incongruentes, y que sirvan de fundamento a dicha acción de nulidad.

De entre esas dos clases de actos, los segundos sin duda adquieren preeminencia, por estar dirigidos a demostrar que los primeros son falsos y, por ende, elaborados ex profeso para perjudicar a la parte que impetra la acción de nulidad; ello, cuando los que se estiman confiables provienen de las mismas partes a quienes se atribuye el fraude, pero se advierten verificados sin ninguna intención, conexión o relación con los que se tildan de falsos; por lo que, una vez que a través de aquéllos se demuestre que los últimos fueron elaborados con la directa intención de perjudicar a la contraria, deben merecer mayor crédito, frente a los que resulten inverosímiles, improbables, inconsistentes o incongruentes.

Entonces, si fuiste víctima de un juicio donde no se respetaron tus derecho, o bien, las partes se confabularon para perjudicarte, consulta a tu abogado para que valore si vale la pena intentar esta acción.

Categorías: Artículos