En principio, para determinar el tipo de responsabilidad derivada de los daños generados por los profesionales médico-sanitarios, deberá analizarse el cumplimiento o incumplimiento de las prescripciones de la ciencia médica en el momento del desempeño de sus actividades.

Esto es, el médico actuó de acuerdo con lo dictan la ciencia y las técnicas médicas, sanitarias, de limpieza, de tiempo, etcétera.

En otras palabras, dichos profesionales pueden tener tanto un deber en concreto, derivado del contrato de prestación de servicios (cuando este se suscribió), pero también tienen un deber genérico que va más allá de lo que se pudo pactar en dicho contrato, consistente en observar la diligencia correspondiente a su profesión.

Debe tenerse siempre en cuenta que cuando el médico genera daños en el paciente, estaremos siempre frente a responsabilidad extracontractual (fuera de todo contrato), porque la salud nunca podrá disponerse, es decir, nadie puede poner en riesgo su salud, aunque esa fuera su voluntad.

En otras palabras, la responsabilidad médica rebasa el ámbito de la responsabilidad contractual, por un lado, porque existen deberes que van más allá de los que pudieran estar contenidos en el contrato de prestación de servicios -como son el deber del médico de actuar con la diligencia que exige la lex artis- y, por otro, porque no puede aceptarse a través de un contrato la lesión a la integridad física o a la vida.

Existen ocasiones en que, a pesar de que se realicen las mejores prácticas médicas, se produzcan daños en las personas. Pero también, existen otro tipo de daños que no son derivados del riesgo inherente a los procedimientos médicos, sino que son generados por el actuar negligente de los profesionales médicos. Estos daños, sin lugar a dudas, no pueden ser aceptados por el paciente cuando decide someterse a un evento quirúrgico, ya que se encuentran fuera del ámbito contractual.

Así, aun si el paciente acepta el uso de la anestesia, por ejemplo, pero se determina que existió un suministro negligente de dicha sustancia o bien, de cuidados postoperatorios inadecuados, se actualiza una responsabilidad extracontractual, ya que dichos daños no pueden ser aceptados mediante un contrato de prestación de servicios entre el médico y el paciente, al tratarse de bienes jurídicos indisponibles como la salud, integridad física o la vida misma.

Una vez determinado que los daños generados por el actuar negligente de los profesionales médico-sanitarios generan una responsabilidad de carácter extracontractual, corresponde determinar si la misma es de naturaleza subjetiva. Es decir, si debe probarse la culpa o negligencia del que causó el daño.

La doctrina clasifica la responsabilidad extracontractual en subjetiva, cuando los daños y perjuicios han sido causados por una conducta culpable; y en objetiva, si los daños provienen de una conducta consistente en aprovechar un objeto peligroso.

Tanto la doctrina especializada como diversos tribunales de otras latitudes se han inclinado, cada vez más, en determinar que la responsabilidad médico-sanitaria es de carácter subjetivo, esto es, que es necesario probar el elemento de culpa o el actuar negligente del profesionista para que exista el deber de indemnización.

En efecto, el ejercicio de la ciencia médica trae aparejados ciertos riesgos que no siempre pueden evitarse, por lo que para responsabilizar al personal médico-sanitario por los daños ocasionados en los procedimientos a su cargo, debe probarse un actuar negligente. En tal sentido, su responsabilidad es de índole subjetivo, cuyos elementos son: el daño, la culpa y el nexo causal entre dicho daño y culpa.

Ahora bien, el hecho de que deba demostrarse la negligencia del médico no significa que le corresponda al paciente probar ese hecho, sino que a pesar de que se ha determinado que en el caso daños por procedimientos médicos es necesario probar el elemento subjetivo de la conducta, esto es, el actuar negligente de los médicos, es posible señalar al tiempo, que la carga de la prueba de la diligencia recae en dichos especialistas y/o instituciones médicas, en atención al derecho de indemnización de la víctima.

Debido a la dificultad que representa para la víctima probar la culpa del médico, se posibilita un desplazamiento de la carga de la prueba para que sea el médico el que demuestre que su procedimiento se realizó de acuerdo a los cuidados establecidos en la normatividad de la materia y al deber de diligencia que le exige la profesión. Así, el personal médico deberá demostrar que tuvo el cuidado debido en cada una de las etapas que involucra el procedimiento quirúrgico. De acuerdo a los principios de facilidad y proximidad probatoria, debe satisfacer la carga de la prueba la parte que dispone de los medios de prueba o puede producirla o aportarla al proceso a un menor coste para que pueda ser valorada por el Juez.

Por lo que si el médico no logra acreditar que cumplió los cuidados establecidos en la normativa de la materia o en la lex artis de la profesión, será responsable por los daños ocasionados al paciente.

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